REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000864
ASUNTO : OP01-D-2013-000864


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha , 13 de Enero de 2014 , dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de manera simultanea de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1) No salir de su domicilio después de las 07:00 de la noche. 2) Estudiar O trabajar, debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de realizar tareas de interés general, ante la sede de Protección Civil Municipio Tubores del estadio Nuevas Esparta, por el lapso de TRES (03) MESES, con una jornada de dos horas semanales Sanciones estas de cumplimiento simultáneo , tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cítese al adolescente¬¬¬ IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (18) de marzo de 2014, a las 11.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg Violeta Rodríguez












10:15 AM