REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000157
ASUNTO : OP01-D-2010-000157



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista la solicitud de la defensa en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha , 9 de Agosto de 2012 , se dicto el auto de ejecución de la sanción la sanción de IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA ,consistente en: Consistente en 1: estudiar o trabajar; debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución, constancia de estudio y o trabajo, cada tres (03) meses que acredite el cumplimiento de la sanción 2: Recibir orientación por parte de la psicóloga y trabajadora social adscritas al equipo multidisciplinario de la sección adolescente, con la con la frecuencia que estos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial
En cuanto el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo y/o estudio cada tres 3 meses ante este Tribunal, consta en el Asunto, Constancias de estudio y trabajo , tal como constan en los folios, 139 del Asunto que acreditan que han cumplido con la obligación impuesta de estudiar y para la obligación consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, consta informe procedente de los servicios auxiliares tal como consta la folio 144 del asunto en su única pieza; que acredita que cumplió con esta sanción, por lo que lo se declara cumplida.
Claramente se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. Sin embargo, en atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta , se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todo lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE




9:55 AM