REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2014-000043

Audiencia Art. 512 de LOPNNA.


En el día de hoy, veintinueve de enero de dos mil catorce, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO SCIORTINO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.515.545, debidamente asistido por la abogada YOLANDA LUGO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.922, para que se declare Curador Ad Hoc de sus hijos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano ANTONINO SCIORTINO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.227, en virtud que próximamente contraerá matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 110 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, asistido por la Abogada YOLANDA LUGO SUAREZ, el ciudadano ANTONINO SCIORTINO SALERNO y sus hijos, todos plenamente identificados. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma y se concede la palabra al ciudadano PEDRO ANTONIO SCIORTINO VALERO, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijos, a fin que se declare como Curador Ad Hoc al ciudadano ANTONINO SCIORTINO SALERNO por cuanto próximamente contraeré matrimonio. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la abogada asistente, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se les garantizó a los niños su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ANTONINO SCIORTINO SALERNO, plenamente identificado, quien expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser Curador Ad Hoc de mis nietos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Es todo”. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar al ciudadano ANTONINO SCIORTINO SALERNO, plenamente identificado, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curador Ad Hoc de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y los hombres lo premien y si no que os lo demanden”. Queda usted impuesto del cargo. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO SCIORTINO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.515.545, debidamente asistido por la Abogada YOLANDA LUGO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.922, para que se declare Curador Ad Hoc de sus hijos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, se designa Curador Ad Hoc de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano ANTONINO SCIORTINO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.227. Entréguese tantas copias certificadas como requieran los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez


El ciudadano
PEDRO ANTONIO SCIORTINO VALERO,



La abogada asistente,



El ciudadano
ANTONINO SCIORTINO SALERNO,



El Niño,



La Secretaria,



Yiseida Mora Lamus.