es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana EVELYN CAROL LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.974.295, en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.719.589. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana EVELYN CAROL LEON GARCIA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acuda ante el Hospital Luis Ortega de Porlamar y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para gestiona.....