REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Septiembre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001638

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELYN CAROL LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-5.974.295, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos de su padre el De Cujus BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.419.217 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento del ciudadano BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR, le corresponde al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.719.589. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante el Hospital Luis Ortega de Porlamar e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana EVELYN CAROL LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.974.295, en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.719.589. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana EVELYN CAROL LEON GARCIA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acuda ante el Hospital Luis Ortega de Porlamar y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado adolescente con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.419.217, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante Hospital Luis Ortega de Porlamar y Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan