REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 27 de Septiembre de 2.012.-
201° y 153°.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.588, contentivo del Juicio que por SIMULACIÓN, incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, contra el CONSORCIO G.M, C.A., y Otro; este Tribunal observa:
En fecha 15-2-2.012, el ciudadano MANUEL ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, en su carácter de representante legal de la empresa CIMEN C.A., asistido de abogado procedió a demandar en SIMULACIÓN al CONSORCIO G.M, C.A., y a la ciudadana JHARIMYL JHANARA ROMERO FIGUEROA.
Por auto de fecha 5-3-2.012, se admitió la presente demanda ordenado la citación de la sociedad mercantil CONSORCIO G.M, C.A., y la ciudadana JHANARA ROMERO FIGUEROA, como parte demandada en el presente juicio. (Fs. 88-89).
Por auto complementario de fecha 18-4-2.012, se corrió el auto de admisión por cuanto no se colocó el nombre del representante legal de la sociedad mercantil CONSORCIO G.M., C.A. (Fs. 96).
En fecha 5-6-2.012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana JHARIMYL JHANARA ROMERO FIGUEROA, en la dirección indicada. (Fs.97-112).
En fecha 5-6-2.012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó compulsa de citación debido a que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GARCÍA MAURERA, le manifestó que no recibiría la compulsa de citación. (Fs. 113-128).
Por auto de fecha 12-7-2.012, este Tribunal ordenó la citación por carteles de la ciudadana JHARIMYL JHANARA ROMERO FIGUEROA, y la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil CONSORCIO G.M, C.A. (Fs. 130-134).
En fecha 8-8-2.012, comparecen los abogados YRANIA YHARIMYL DELGADO FIGUEROA y YADIRA XIONARA FIGUEROA ALAYÓN, con inpreabogados nros. 99.692 y 149.502, y mediante diligencia consignaron poder que les acredita la representación de la ciudadana JHARIMYL JHANARA ROMERO FIGUEROA. (Fs. 135-138).
De la consignación efectuada por el ciudadano Alguacil (Fs. 113), se constata en su exposición la manifestación del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GARCÍA MAURERA, de no recibir la citación que le es entregada, así mismo se puede observar del auto de comparecencia de la referida citación (Fs. 128), que la misma va dirigida a la sociedad mercantil CONSORCIO G.M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 2 de Octubre de 2.005, bajo el nro. 65, Tomo 52-A, con domicilio en el Conjunto Residencial los Jardines, Municipio Díaz de este Estado.
Ahora bien, por cuanto del auto de comparecencia de la compulsa de citación que riela al folio 128, donde se hace saber a la sociedad mercantil CONSORCIO G.M., C.A., de la demanda instaurada en su contra, no se evidencia la persona quien deberá recibir la mencionada citación como representante legal de la misma, siendo un error material involuntario cometido al momento de la elaboración de la orden de comparecencia, y por cuanto de la consignación realizada por el ciudadano Alguacil de fecha 5-6-2.012, que riela al folio 113, se observa la negativa a recibir la citación por parte del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GARCÍA MAURERA, sin manifestación expresa del carácter o representación por quien el referido ciudadano se negó a recibir la compulsa, y siendo la citación el acto comunicacional que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra para poder ejercer su defensa; y detectado por este Tribunal la omisión y confusión procesal tanto en la orden de comparecencia como en la consignación del alguacil de fecha 5-6-2.012, (fs 113), y por tratarse la misma de eminente orden público, este Tribunal, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207, del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la citación practica por el alguacil al ciudadano FRANKLIN RAFAEL GARCÍA MAURERA, (Fs. 113-128), y ANULA el auto dictado por este Tribunal en fecha 12-7-2.012, que ordenó la notificación a la sociedad mercantil CORSORCIO G.M., C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 218, ejusdem, (Fs. 130-133), y se ordena librar nueva compulsa de citación a la sociedad mercantil CONSORCIO G.M., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el nro. 65, Tomo 52-A, en fecha 26-10-2.005, en la persona de su presidente ciudadano FRANKLIN RAFAEL GARCÍA MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.143.612, domiciliado en el Conjunto Residencial los Jardines, casa nro. 2, Quinta Mi Primer Paso, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Líbrese compulsa de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que cumpla con la citación ordenada en el presente auto. ASÍ SE ESTABLECE.