REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001109
MOTIVO: Autorización Judicial.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YSABEL PALMYRA PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.326.750, madre de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titulares de la cédulas de identidad números 26.256.613 y 27.684.508; quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para realizar acto que excede de la simple administración de un inmueble constituido por una casa identificada como I-3, asi como el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicado en el Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro de este Estado, propiedad de los mencionados hermanos, cuyo documento de propiedad quedó anotado bajo el número 21, folios 87 al 89, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre del año 2004. Es el caso que atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar dicha negociación, habiéndose verificado la comparecencia del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable, y siendo que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que los padres requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la de los hermanos para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años, es por lo que en el presente caso, justificada la necesidad de realizar dicha venta, notificado como se encuentra la Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien dio su opinión favorable, habiéndose garantizado a los hermanos su derecho a opinar y a ser oído conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YSABEL PALMYRA PEREZ HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.326.750, madre de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titulares de la cédulas de identidad números 26.256.613 y 27.684.508.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana YSABEL PALMYRA PEREZ HERNADEZ, antes identificada, para que en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, realice acto que excede de la simple administración, consistente en la venta un inmueble constituido por una casa identificada como I-3, asi como el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicado en el Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro de este Estado, y con el producto de dicha venta se adquiera oto inmueble en beneficio de los mencionados hermanos, en atención a ello puedo la mencionada ciudadana suscribir en representación de dichos hermanos la documentación necesaria ante las Oficinas de Registro Público, y ante cualquier otro Organismo Público o Privado. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yvette Moy Pavan