esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA BERMUDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N:8.388.569, asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece. SEGUNDO: Se nombra TUTORA de los Hermanos a la ciudadana OMAIRA BERMUDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N:8.388.569, quien es su abuela materna, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilidad de Crianza, Ejercicio de la Custodia, Representación en Instituciones Educativas y de Salud tanto dentro co.....