REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º


ASUNTO: OP02-L-2012-000555

Vista la diligencia presentada de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), por la ciudadana REINA ISABEL BERMÚDEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.654.652, debidamente asistida por el Abogado BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores y Trabajadoras del Estado Nueva Esparta, en la cual expone: “En virtud de que por error inicié procedimiento de Calificación de Despido, por ante este Despacho, es que desisto del mismo, reservándome el derecho de acudir por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, a fin de solicita mi Reenganche y Pago de Salarios Caidos, pues existe Inamovilidad laboral y las funciones que realizaba en la entidad de trabajo estoy amparada por esta inamovilidad”. En consecuencia, este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.