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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000186
 
 MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
 
 Se recibió por distribución de demanda presentada por la ciudadana KARIUCYS MONTENEGRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.111.269   asistida por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero de Protección mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se revise la Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de tres (03) años de edad, se admitió la misma en fecha 28.03.2011 y se fijó para el día 30.05.2012, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Mediación a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue prolongado en dos oportunidades por solicitud de la actora  y por ultima vez mediante acta de fecha 18.07.2012, la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia por lo que llegado el día y anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano la ciudadana KARIUCYS MONTENEGRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.111.269, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  veinticinco  (25) días del mes de  Octubre  del año 2012.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. Joana Rodríguez López
 En la misma fecha, siendo las  3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez López
 
 
 
 
 
 
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