REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000430
PARTE ACTORA: FRANKI GELVIS ACEVEDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ALFONZO DÍAZ
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ y MANUEL CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000430, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FRANKI GELVIS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.973.998, representado por el Abogado MIGUEL ALFONZO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.929, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en autos; y por la parte demandada BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de dar por terminado el presente litigio, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido convienen en celebrar el presente acuerdo, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador ciudadano FRANKI GELVIS ACEVEDO, alega en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados desde el día seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), desempeñando el cargo de “VENDEDOR LOCUTOR”, con una jornada de trabajo de 01:30 p.m. a 10:30 p.m., de Lunes a Domingo, devengando un ultimo salario básico de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.636,70), hasta el día diez (10) de abril de dos mil doce (2012), fecha en la cual terminó la relación laboral por RENUNCIA. En este sentido, por cuanto hasta la fecha no ha logrado hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos de ley, procede a demandar los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan por reproducidos, para un total demandado de DIECISIETE MIL TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.030,55). SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la empresa demandada, Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, reconoce la relación laboral que unió a las partes, pero desconoce la fecha de egreso, los salarios alegados y los montos demandados; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece pagar al demandante ciudadano FRANKI GELVIS ACEVEDO, el monto total de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.500,00) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, para ser cancelado el día veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), ante la sede de este Tribunal. TERCERA: El demandante de autos junto con el profesional del derecho que lo asiste, acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuo loa devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar; así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.