REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000685
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de octubre de 2012, por la ciudadana GEITS CARDENAS, portadora de la cédula de identidad número 12.826.825, debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, mediante la expone : “ por cuanto he decidido retirar la Oferta Real de Pago de las prestaciones sociales que me hizo la empresa CIRSA CARIBE, C.A., DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, que incoe en su contra”, así mismo, solicita se homologue el desistimiento y se archive el expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.