PRIMERO: De la revisión hecha a la acusación, de conformidad con el establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, formulada en contra de el imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, ya identificado, por la comisión de los delitos de por el delito FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos. SEGUNDO: este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el representante del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico. TERCERO: Oída la exposición de la defensa mediante la cual solicita la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaración del IMPUTADO LUIS EDUAR.....