este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JESUS SALAZAR, ANA TERAN y GUSTAVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V- 13.191.983, V-15.895.352 y V-20.589.142, respectivamente, en contra de la Empresa "DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Mayo de 1.988, bajo el Nº 3, Tomo 27-A Sgdo, y modificada conforme a acta debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Octubre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 44-A., todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de.....