REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2014-000396

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS SALAZAR, ANA TERAN y GUSTAVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V- 13.191.983, V-15.895.352 y V-20.589.142, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.073.
PARTE DEMANDADA: Empresa “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Mayo de 1.988, bajo el Nº 3, Tomo 27-A Sgdo, y modificada conforme a acta debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Octubre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 44-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.168.
MOTIVO: DÍAS DE DESCANSO.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas de la Sede del Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente, la Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, en su condición de Jueza del Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Abogada PAULA DÍAZ MALAVE, informara el motivo de la misma, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita a la reclamación por Días de Descanso, seguido por los ciudadanos JESUS SALAZAR, ANA TERAN y GUSTAVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V- 13.191.983, V-15.895.352 y V-20.589.142, respectivamente, en contra de la Empresa “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Mayo de 1.988, bajo el Nº 3, Tomo 27-A Sgdo, y modificada conforme a acta debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Octubre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 44-A; así mismo, informó la comparecencia del Abogado en ejercicio ciudadano LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.”, y la incomparecencia de los accionantes JESUS SALAZAR, ANA TERAN y GUSTAVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V- 13.191.983, V-15.895.352 y V-20.589.142, respectivamente, por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza del Tribunal expresó: “Vista la incomparecencia a la presente audiencia oral y pública de juicio de la parte demandante, ciudadanos JESUS SALAZAR, ANA TERAN y GUSTAVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V- 13.191.983, V-15.895.352 y V-20.589.142, respectivamente, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JESUS SALAZAR, ANA TERAN y GUSTAVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V- 13.191.983, V-15.895.352 y V-20.589.142, respectivamente, en contra de la Empresa “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Mayo de 1.988, bajo el Nº 3, Tomo 27-A Sgdo, y modificada conforme a acta debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Octubre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 44-A., todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205 de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ.,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,