REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000296
PARTE ACTORA: EDGARDO ALBERTO FLOREZ DOMÍNGUEZ
ASISTIDO POR LOS ABOGADOS: JOHNNY JESÚS CARAMAUTA y MANUEL JOSÉ NARVÁEZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS HELIOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BLANCA GONZÁLEZ NAVA y MARIA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000296, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano EDGARDO ALBERTO FLOREZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-84.566.443, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.107 y JOHNNY JESÚS CARAMAUTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.961; y por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS HELIOS, comparece la Abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ DE ACCARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.121, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20-09-2011 quedando anotado bajo el Nº 30, tomo 58, de los libros llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano EDGARDO ALBERTO FLOREZ DOMÍNGUEZ, declara en su libelo que prestó servicios personales, directos y subordinados para la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS HELIOS, desde el día nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), desempeñando el cargo de VIGILANTE, con una jornada de trabajo de Lunes a Lunes de 06:00 p.m. a 06:00 a.m., de doce (12) horas continuas de trabajo por doce (12) horas de descanso, con un día de descanso en un período de quince (15) días, es decir por cada quince (15) días librada un (01) día de descanso, devengando un último salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30), laborando hasta el día once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), fecha esta última en la que alega RENUNCIÓ JUSTIFICADAMENTE a su trabajo, razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, cuyo monto se da por reproducido. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada BLANCA GONZÁLEZ DE ACCARDI, en nombre de su representada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, y los conceptos laborales reclamados, pero desconoce las horas extras e indemnización por despido que alega el trabajador, así como los montos demandados; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar al trabajador, ciudadano EDGARDO ALBERTO FLOREZ DOMÍNGUEZ, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 109.389,80), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera por la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 26.000,00), mediante cheque Nº 44643007, del Banco Banesco, de fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), por la cantidad antes descrita a favor del ciudadano EDGARDO FLOREZ, y la segunda cuota por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 83.389,80), pagaderos en fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), por ante la sede del tribunal. TERCERA: El ciudadano EDGARDO ALBERTO FLOREZ DOMÍNGUEZ, debidamente asistido por sus abogados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se hagan efectivos los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.



GMC/ZCR/yi.-