Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida el ciudadano JESUS ANIBAL GUILARTE, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.204.484, domiciliado en Juan Griego, Sector la Salina, Calle Paz, casa s/n de color verde, cerca de la cancha de usos múltiples, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, numero telefónico 0416-3288300; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana MARIA EUGENIA ALFONZO GUILARTE. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48.7, ambos del C.....