REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000203
ASUNTO : OP01-D-2009-000203

SIN LUGAR CESACION DE DE REGLA DE CONDUCTA


Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la defensa Privada Abogado Efraín Moreno, por el cual requirió a este Tribunal se proceda a computar como cumplida presentaciones ante este Tribunal, en virtud de asistencias que los sancionados hubieran efectuado ante los Servicios Auxiliares, en los casos seguidos a sus representados: (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA)
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 545, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procede a revisar las sanciones, impuestas a los adolescentes … y … plenamente identificado en autos; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13-08-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-07-09 en contra de los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) y les impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, con las obligaciones de: A) Estudiar o trabajar, B) No acercarse a la Víctima; C) Presentarse cada quince (15) días antes este Tribunal de Ejecución; D) Vivir en la residencia de sus padres E) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y F) No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán recibir Orientación cada 15 días, por ante la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes, y AMONESTACIÓN, la cual consiste en la severa recriminación verbal por parte del juez de este Tribunal de Ejecución., y de manera sucesiva se le impone a los adolescentes la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán acudir por dos horas semanales ante la sede de Protección Civil a prestar labores de manera gratuita.
SEGUNDO: En fecha 22-09-09 los adolescentes fueron amonestados, con lo que se declaro cumplida esta sanción.
TERCERO: En fecha 09-12-09 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar la periodicidad de las presentaciones ante el equipo multidisciplinario, y ante este tribunal, que venían haciendo cada quince (15) dias, y en lo adelante sería cada treinta (30) dias.
CUARTO: En relación al adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar o trabajar: en fecha 2 de noviembre se declaró cumplida la presente obligación.

En relación a las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno; desde su imposición.
En relación a la obligación de Presentarse ante este Tribunal, se observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó computo por el cual se determino que: “el sancionado realizo las siguientes presentaciones, hasta la fecha 09-12-09 (el cual debía presentarse cada 15 dias), los dias: 09-10-09, 22-10-09, 05-11-08, 20-11-09, 03-12-10 y 17-12-09, con lo que acredita Tres (03) meses; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los dias: 14-01-10, 12-02-10, 15-03-10 y 15-04-10, acredita Cuatro (04) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.”. Sin embargo desde el día 9 de Diciembre de 2010 se modificó la periodicidad de las presentaciones a cada 30 días, y desde el día 11 de enero de 2010, a los folios 40 y 42 de la segunda pieza del asunto, no se evidencie su comparecencia a cumplir con el Régimen de presentaciones, visto los motivos del incumplimiento se declara como justificado.

En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó auto por el cual se decretó LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: En relación al adolescente (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) para la obligación de estudiar o trabajar: en fecha 2 de Noviembre se declaró Cumplida en la totalidad la presente obligación.

Para las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno;
En relación al cumplimento de la obligación de Presentarse ante este Tribunal, observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó computo por el cual se determino que: “…el sancionado realizo las siguientes presentaciones, hasta la fecha 09-12-09 (el cual debía presentarse cada 15 dias), los dias: 09-10-09, 22-10-09, 05-11-08, 20-11-09, 03-12-10 y 17-12-09, con lo que acredita Tres (03) meses; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los dias: 14-01-10, 12-02-10, 15-03-10 y 15-04-10, acredita Cuatro (04) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.”

Sin embargo desde el día 9 de Diciembre de 2010 se modificó la periodicidad de las presentaciones a cada 30 días, y desde el día 11 de enero de 2010, a los folios 40 y 42 de la segunda pieza del asunto, no se evidencia su comparecencia a cumplir con el Régimen de presentaciones, y visto lo expresado en la audiencia se declara justificado el incumplimiento.

En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó auto por el cual se decretó LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a ambos sancionados en cuanto a la modificación de la regla de conducta que es la unica obligación que subsiste en cumplimiento, visto el computo que antecede, y dada la petición de modificación donde se evidencia en autos que a pesar de haber explicado a los sancionados en dos oportunidades como se debia efectuar el cumplimiento de presentaciones, los mismos no dieron cumplimiento a la misma, por ello, se observa lo dispuesto en el artículo 624. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que establece:
“Articulo 624: Imposición de reglas de conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.”

Visto que se impuso ordenes para normar a los sancionados, y que se ejecutaron conforme las atribuciones conferidas al Juez de ejecución, conforme a la competencia atribuida en el artículo Artículo 646. “ejusdem”, que establece: “ El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”.

Se observa que se ejecutó la sanción tal como fuera impuesta, y que la finalidad del sistema penal de adolescentes es la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, y que aprendan los sancionados a normar sus vidas, todo ello conforme lo establece el artículo 621 ejusdem, que prescribe:
“Artículo 621. Finalidad y principios.
Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.”.

Es así como deben comprender los sancionados que se encuentran imbuidos en una adecuada convivencia social y familiar, absolutamente regulada por normas, contenidas dentro del Estado Social de derecho y de Justicia, y que en su caso particular debían cumplir norma individualizada, la cual a pesar de que se evidencia en autos que les fuera explicado nunca le dieron cumplimiento tal como se les impuso, máxime cuando venían dándole cumplimiento, y que en cada caso les fuera debidamente explicado, es por lo que se acuerda SIN LUGAR de la practica del computo solicitado, y la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara justificado el Incumplimiento, SEGUNDO: Se acuerda SIN LUGAR la solicitud practica del computo solicitado, y la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, requerida por la defensa Privada Abogado Efraín Moreno. Notifíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS

2:59 PM