REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000023
ASUNTO : OP01-D-2010-000023


CON LUGAR CORRECION DE AUTO DE EJECUCION

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensa Pública, Abogado Carlos Moya, por cuanto se ejecutó sentencia indicando lapso de duración de dos años, cuando la dispositiva de la audiencia preliminar impone 1 año de sanción.

Es or lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Junio de 2011, el Tribunal de Control N° 2, dictó sentencia condenatoria contra el sancionado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su articulo 529, y de la revisión de la sentencia se observa en su parte motiva lo siguiente:
“Corolario de lo anterior este Tribunal admitió el procedimiento especial de referencia, imponiendo la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS.”
“Impone al adolescente, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , identificado ut-supra, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 624 “Ejusdem”, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y donde queda obligado el adolescente: A TRABAJAR.”
Así mismo en su parte dispositiva asimismo se observa lo siguiente: “PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto en el artículo 175 aparte infine del Código Penal Venezolano, en agravio del adolescente …. y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente ….. SEGUNDO: Se impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2)AÑOS consistente en la obligación de Trabajar, debiendo consignar constancia que lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada Tres meses”
Es por lo que este Tribunal de Ejecución ejecutó debidamente la sentencia, sin embargo, visto lo expuesto por el Defensor, y revisada como ha sido la audiencia preliminar en su parte dispositiva se observa que estableció que: “ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica y la defensa publica de autos. SEGUNDO: Se declara penalmente responsable, al hoy Joven Adulto (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , antes plenamente identificado por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto en el artículo 175 aparte infine del Código Penal Venezolano, en agravio del adolescente Yordi José Pérez Sánchez, y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Joselyn Elizabeth Vásquez. TERCERO: En aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente al hoy Joven Adulto (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 578 literal f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, consistente en la Obligación de: TRABAJAR Y/O ESTUDIAR debiendo consignar la respetiva constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada tres meses, por el lapso de UN (01) año.”

Visto el derecho del sancionado de cumplir la sanción en los términos expuestos, y en beneficio de éste, y visto el valor probatorio que tiene el acta preliminar, la cual fuera debidamente firmada por las partes presentes, y notificada con ésta su decisión a los presentes, es esta decisión la que e compete y no otra, todo ello, en virtud del derecho al debido proceso y al Derecho a evitar el doble juzgamiento, contenido en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por es por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal N° 1, abogado Carlos Moya.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública, y en consecuencia se ejecuta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un año, Notifíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS

3:23 PM