Régimen de Convivencia Familiar: "...PRIMERO: Por cuanto la madre tiene la custodia acuerdan que el padre podrá visitar a su hijo, los días lunes, miércoles y viernes a partir de las 10:00a.m., hasta el medio día que salga a su trabajo, y los fines de semana que tenga libre en empleo, con pernocta, por lo cual debe manifestarle ala madre, de dichas, fechas con la antelación del caso, la navidad y el fin de año, dependerá de las actividades laborales de ambos pares. En caso que salga alguna actividad social de alguno de los padres, en la fecha en que le toque, se comprometen a avisarse con antelación. Se avisen mutuamente sobre todas las necesidades del pequeño...". En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomand.....