REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000042

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de las actas procesales que lo conforman, al respecto esta Jueza observa: el Informe Integral de Adoptabilidad presentado por la Oficina de Adopciones de este estado, la constancia pediatrica de la niña, el acta de nacimiento, el acta de consentimiento del progenitor, ciudadano Bilys Arrieche, así como la copia de su cedula de identidad, el acta de matrimonio de los solicitantes, el Informe Integral de Idoneidad emanado de la Oficina estadal de Adopciones, la constancia medica del solicitante, así como la copia de su cedula de identidad, su partida de nacimiento, su constancia de trabajo y de residencia, esta Jueza los admite por cuanto no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio. Ahora bien, como quiera que de los documentos que acompañan la solicitud, se desprende que la niña se encuentra en el hogar de los mencionados ciudadanos, es por lo que se prescinde de la terna a la que se contrae el artículo 493-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se decreta medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción, a favor de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” y se da inicio al período de prueba establecido los artículos 422 y 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 493-O ibidem y por la necesidad del seguimiento, se ordena oficiar a la Oficina de Adopciones de este estado para que realice las evaluaciones acerca de los resultados de la convivencia. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,


Yvette Moy Pavan