REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000250
ASUNTO : OV01-P-2011-000018



Vista la solicitud de la Defensa Dra. Patricia Rivera Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad N°XXXXXXXX, donde pide se practique el computo y en su caso se decrete la prescripción con respecto a la sanción de Reglas de conducta y Libertad Asistida , , este tribunal para decidir observa:

En fecha 23/08/2012, se sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de reglas de conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar y consignar la constancia de estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. 3) Prohibición de acercarse a la victima y LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes con la periodicidad que ellos determinen. Por el lapso que le falta por cumplir que es igual a ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS

En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, puede observarse que el adolescente no ha consignado constancia de estudio, y en cuanto a las prohibiciones Prohibición de acercarse al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos y Prohibición de acercarse a la victima, no se evidencia incumplimiento, por lo que desde la fecha 23/08/2012 se evidencia incumplimiento de esta medida por lo que opero la prescripción de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la ley especial.

De conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el Computo de la sanción de Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como consta en el informe que cursa en el folio 104 de la cuarta pieza del asunto, se desprende que cumplió con seis (06) Meses y le Falta por cumplir con tres (03) meses y Tres días


Esta juzgadora considera que en relación a la solicitud de la defensa de acordar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida, no es procedente para esta sanción , ya que en el informe procedente del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como consta en el informe que cursa en el folio 104 de la cuarta pieza del asunto, se desprende que cumplió hasta el día 16-01-13, por lo que a los efectos de practicar el computo, y verificación de cumplimiento, por lo que si contamos a partir de esta fecha no ha transcurrido el lapso previsto en el articulo 616 de la Ley especial que rige la materia, para que proceda la prescripción de la sanción, por que el tiempo requerido es de un año, cuatro meses y veinte días y ha trascurrido hasta el día de hoy un año, cuatro meses y cinco días .

Es necesario destacar que el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente establece “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a constarse desde que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”. Siendo que el adolescente compareció tal como consta al folio 104 del Asunto; , fechas en la cual quedo interrumpida la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, ya que son dos las obligaciones de hacer y prohibición impuestas la primera trabajar o estudiar, en la cual el tribunal en diversas oportunidades ha citado al adolescente a los fines de que consignen la constancia respectiva, conforme a las atribuciones conferidas al juez de ejecución de vigilar que las medidas se cumplan conforme esta previsto los articulo 646 y 647 de la ley que rige la materia, y la segunda obligación de hacer consistente en la No salir fuera de su residencia después de las 6 pm, a menos que este estudiando o trabajando,

Ahora bien, de lo anterior se desprende que ha dado cumplimiento parcialmente a la sanción impuesta , por lo que si contamos a partir del día 16-01-13, es decir la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento, no ha transcurrido el lapso previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, para proceder a acordarla, por lo que es una facultad del tribunal en velar que los adolescente cumplan las sanciones impuestas, por lo que a criterio de esta juzgadora por lo ya expuesto no procede la prescripción de la sanción de Libertad Asistida.

En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ,conforme los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente acuerda: . En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, puede observarse que el adolescente no ha consignado constancia por lo que opero la prescripción de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la ley especial. Y en cuanto a la prescripción de la sanción de Libertad Asistida ; no procede por no haber trascurrido el tiempo necesario para acordarla y en consecuencia todo ello para lograr la finalidad de las medidas, conforme el artículo, 621 y 622 ultimo aparte de la Ley que rige la materia. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
La SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte










9:51 AM