REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000398
ASUNTO : OP01-D-2011-000398

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Vista la y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-, de 14 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Vista Bella, calle N° 22, casa de color verde, cerca del Central Madeirense de la Avenida Bolívar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta e hijo de la ciudadana Rosa Guzmán, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 28 de Enero de 2013 este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al sancionado la sanción de Reglas de Conducta, consistente en su obligación de estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias de estudios o trabajo, ante este Tribunal de Ejecución, cada dos (02) meses, ello conforme al contenido del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses. y la sanción de Servicios a la Comunidad, consistente en la obligación de dicho Ciudadano, de cumplir con tareas de interés general, de manera gratuita, por ante la sede de Protección Civil de Porlamar, por el lapso de Tres (03) meses, ello conforme al contenido del artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de resistencia a la Aautoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y Sancionado en el Articulo 529 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En fecha 28/02/2013 fue impuesto del modo de cumplimiento de la sanción. TERCERO: En relación al Cumplimiento de la sanciones de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Estudiar o Trabajar, el sancionado consigno constancias de trabajos desde la fecha 25-04-2013 y en cuanto consistente en la obligación de dicho Ciudadano, de cumplir con tareas de interés general, de manera gratuita, por ante la sede de Protección Civil de Porlamar, por el lapso de Tres (03) meses, no cursa informe en autos del asunto , que acredita que el adolescente desde el día: 29-06-2013, cumple con las asistencias requeridas por ante la mencionado Institución , tal como consta al folio 53 del asunto departamento. CUARTO: Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de Un año y un mes , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de Un año . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. QUINTO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso que le falta por cumplir de seis y tres meses. En virtud de todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de seis y tres meses, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y Sancionado en el Articulo 529 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

La Secretaria,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ









11:46 AM