REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000223
ASUNTO : OP01-D-2011-000223


AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Vista y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , extranjero, natural de Barraquilla, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad: no se la sabe, soltero, nacido en fecha 21 de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), de profesión u oficio albañil, residenciado en: casa de su hermana, sin numero cerca del rayado del aeropuerto por la segunda entrada, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 6 de Octubre de 2011 este Tribunal de Ejecución procede a procede a ejecutar la a Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, consiente en 1.- la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1.- la Obligación de Solventar su situación actual en relación a su problema de nacionalidad ante el Consulado en la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. 2.- Obligación de Trabajar debiendo consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes cada tres (03) meses. Y 3.- obligación de asistir a la Fundación José Félix Ribas, con sede en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de asistir al programa de desintoxicación por la problemática de consumo que presenta; sanción que se impone por el lapso de UN (01) año, por encontrarlo culpable del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal, . SEGUNDO: En relación al Cumplimiento de la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar el sancionado no consigno constancias de trabajo o estudio. TERCERO: Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la pérdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de Un año y dos meses es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de Tres años . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su artículo El artículo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso que le faltaba por cumplir. QUINTO : En fecha 16 de Noviembre de 2012, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordeno la CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, en consecuencia esa delegación deberá incluir en el sistema SIPPOL al mencionado ciudadano, con la finalidad que una vez que sea lograda la misma hacerlo comparecer ante este tribunal, quien tomara las medidas de aseguramiento necesarias, con el objeto que el mismo cumpla con las sanciones impuestas, fecha en la cual se interrumpió la prescripción de la sanción , pero si contamos desde esta fecha igual prescribió la sanción , por lo que se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación y captura, en virtud del cese de la sanción por prescripción. En virtud de todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, , impuesta por el lapso de UN AÑO, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal, y Sancionado en el Articulo 529 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación y captura, en virtud del cese de la sanción por prescripción. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

La Secretaria,


Abg. KARINA ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria,

Abg. KARINA ROJAS



12:29 PM