En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano JAMES CHRISTIAN-SPAAK, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.865.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.897, contra el ciudadano ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.141. En consecuencia, se condena al demandado, ciudadano ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO, a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto del capital adeudado.
SEGUNDO: Los intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio demandadas hasta la presente fecha, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, los cuales deberán ser determinados mediante expert.....