REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 21 de mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2010-001127

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 14-05-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos CAROLINA DEL VALLE NORIEGA y RAUL GONZALEZ FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.225.845 y V-11.143.661 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto al CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de diez (10) años de edad, oportunidad en la cual el ciudadano Raúl Ernesto González Figueras expuso: “ En este acto informo al Tribunal que cancelé en fecha 26-04- 2012 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) de parte de la deuda que tengo por Obligación de Manutención según se señaló por la madre en la Audiencia anterior, y el resto es decir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 2800,oo) la cancelo en fecha 30 de mayo de 2012, asimismo señalo que las mensualidades están al día por lo que a partir del mes de junio no existirá deuda y continuaré cubriendo la mensualidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, OO). De igual manera quiero aclarar que no todos los años tengo aumento de sueldo, y mi ingreso consta en el Expediente, motivo por el cual solicito se aclare en esta Audiencia por la madre de mi hija si automáticamente tendré que subir el monto de la obligación de manutención cada año. Es Todo” De igual manera se le concedió la palabra a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE NORIEGA y expuso: “ En este acto señalo que es cierto que el padre de mi hija canceló la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,oo) BOLIVARES de la deuda y que actualmente está al día con el pago de las mensualidades, y de igual manera estoy de acuerdo con el pago que realizará el 30 de este mes, pero aprovecho de aclarar que si se llega a atrasar de nuevo un mes solicitaré de inmediato el descuento directamente de su sueldo porque no quiero volver a pasar por esto. En cuanto al monto de la Obligación de Manutención estoy consciente que si no hay un incremento del sueldo del padre de la niña no puedo solicitar un aumento, pero de llegar a mejorar su capacidad económica y él no aumente el monto voluntariamente entonces lo solicitaré por el Tribunal. Es Todo” De seguidas se concedió la palabra al Ciudadano Raúl Ernesto González Figueras y expresó: “ Me doy por enterado de lo señalado por la madre de mi hija, y estoy de acuerdo con lo expuesto. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE NORIEGA y RAUL GONZALEZ FIGUERAS, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez,