Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano JOSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, identificado con la cédula de identidad No. V-10.513.811 y domiciliado en la avenida Bolívar, edificio Paraíso, apartamento 1-06, Porlamar, Maneiro, estado Nueva Esparta; por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARGIORI COROMOTO GONZALEZ SOSA. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48.7, ambos.....