República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 21 de mayo de 2012.

202º y 153º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JAMES CHRISTIAN-SPAAK, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.865.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.897.-
PARTE DEMANDADA: ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.141.-
No acredito: Abogado.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 21-10-2011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano JAMES CHRISTIAN-SPAAK, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.865.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.897 contra el ciudadano ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.141.-
En fecha 26-10-2011, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 31-10-2011, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.141, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 07-11-2011, comparece el ciudadano José Chong, en su carácter de Alguacil de este Despacho, y deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora, para los fotostatos correspondientes a la compulsa.-
En fecha 08-11-2011, la Secretaría del Tribunal deja constancia de haber librado la correspondiente compulsa.-
En fecha 11-11-2011, comparece el ciudadano Lenin Flores, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, y consigna diligencia con recibo firmado por el demando ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estando dentro del lapso para decidir este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
Alega la actora en su libelo de demanda ser tenedor legitimo de dos (02) letras de cambio, la primera signada con la letra “A”, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), con vencimiento el 20 de noviembre de 2009, y la segunda signada “B”, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), con vencimiento el 25 de enero de 2010, aceptadas para ser pagadas por el ciudadano ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO. Que después de haber insistido varias veces por el pago de las mencionadas letras de cambio, todas sus gestiones han sido infructuosas, por lo que acude a la vía judicial para demandar, como en efecto demanda al ciudadano ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO, para que convenga en pagarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto del capital adeudado, mas los intereses moratorios vencidos calculados a la tasa de cinco por ciento (5%) anual, más los gastos de cobranza. Asimismo solicita la indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero demandadas desde el momento de emisión de las letras de cambio hasta la fecha de la sentencia definitiva. Por último anexa a su libelo de demanda las referidas letras de cambio.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el COBRO DE BOLIVARES, la parte actora al anexar a su libelo de demanda los efectos cambiarios cuyo pago demanda cumplió con la carga de probar la existencia de la obligación, lo que presupone que a la Demandada, le correspondía probar lo contrario, es decir, el hecho extintivo de la obligación reclamada.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que el demandado inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano JAMES CHRISTIAN-SPAAK, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.865.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.897, contra el ciudadano ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.141. En consecuencia, se condena al demandado, ciudadano ABRAHAM ALBERTO MADERO DONADO, a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto del capital adeudado.
SEGUNDO: Los intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio demandadas hasta la presente fecha, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, los cuales deberán ser determinados mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-

A tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg-
EXP N° 1.739-11
Sentencia Definitiva.