| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-000413
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 5.706.722, debidamente asistida por Dra. Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su nieto OMITIDO como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ROSELY DEL VALLE DIAZ FERNANDEZ, quien fuera hija de la solicitante, madre del referido niño, fallecida en fecha  26/02/2011 y era  titular de la Cédula de Identidad N: V-16.545.110 por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 5.706.722 como abuela materna del niño OMITIDO. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ROSELY DEL VALLE DIAZ FERNANDEZ, fallecida en fecha  26/02/2011,  titular de la Cédula de Identidad N: V-16.545.110 a su hijo el niño OMITIDO dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil doce  (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 La  Jueza
 Abg. Luisana Marcano V
 
 La  Secretaría
 Abg.  María Teresa Millán
 Siendo las 12:02 m se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 La  Secretaría
 Abg.  María Teresa Millán
 
 |