VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Jean Carlos Bermúdez López, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.657, fecha de nacimiento 29-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Porlamar, calle El Ince, casa sin número, cerca de la reencauchadora 24, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor del mencionado Ciudadano, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional Del Proceso, ello de confor.....