REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 20 de enero de 2016


ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000085

Revisadas y vista la solicitud formalizada por la Fiscal Superior suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dar. ELBA GONZALEZ, en la cual conforme a lo pautado en el Artículo, 285 numerales 1 y 6 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el articulo 11numerales 15 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 32 de la Ley de Protección de Victimas , Testigos y Demás Sujetos Procesales, en donde solicita se dicte Medida de Protección, para el ciudadano CARLOS MANUEL FLORES GUTIERREZ, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad N° V-16.545.056, natural de Porlamar, Estado Sucre, de 35 año de edad, domiciliado en la isleta I calle Libertad, casa no. 48-48, Municipio García del Estado Nueva Esparta; quien tiene la cualidad de víctima, en la investigación penal llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, identificada con el No. MP-4326-2014, y su grupo familiar, en contra del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta Comisión de uno de los delitos contra las personas . Este Tribunal para decidir observa

En la solicitud de protección presentada por el Fiscal Superior, entre otras cosas, se señala : que compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho ,el ciudadano CARLOS MANUEL FLORES GUTIERREZ, , víctima en la causa penal en fase investigación, identificada con el numero MP-4324-2014, de la nomenclatura de la Fiscalía séptima del Ministerio Público, seguida por la presunta comisión delito de…., manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física ante las continuas amenazas de la cual es objeto por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, imputado en la causa, y que en virtud de ello solicita Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 21 numerales 1, 7 ,9 y el articulo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima CARLOS MANUEL FLORES GUTIERREZ, a fin de garantizarle su integridad física y su grupo familiar su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal, que consista en Recorridos policiales diarios y continuos por el sector donde reside el mencionado ciudadano, y notificar al agresor IDENTIDAD OMITIDA de abstenerse de acocarse a la cualquier lugar donde se encuentre la victima , sugiriendo comisionar a los Adscritos a la Comisaría del Estado, Comisaría de García del Estado Nueva Esparta.

Tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su “Artículo 30 establece : El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
En este orden de ideas el artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.…”,

De acuerdo con los nuevos principios que regulan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es el Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la Investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo el Código Orgánico Procesal establece en su artículo 23 Protección de las Victimas”… La protección de la victima serán también objetivos del proceso penal….”.
En el articulo 122 el referido Código dispone: Derechos de la Victima, quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque No se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes Derechos: ordinal 4º “…solicitar medidas de Protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Ahora bien, en materia de protección a las víctimas, establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 32.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en
La presente Ley corresponderá, previo solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente…”.
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquier de las etapas del proceso penal “.
En fecha 10 -02 2015 , siendo así, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 32 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y en consecuencia el Tribuna acordó con lugar la Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadano CARLOS MANUEL FLORES GUTIERREZ y notificar al agresor IDENTIDAD OMITIDA, de obtenerse de acercar a cualquier lugar donde se encuentre la victima por el lapso de SIES (06) meses

De conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la ley de Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales que establece: Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

De la disposición anteriormente transcrita se evidencia que lo procedente es DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N o.02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION , solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Victima , Testigos y demás sujetos procesales . Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
La SECRETARIA,

ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La SECRETARIA,

ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS
PMDC/