el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EUTIQUIO RODRÍGUEZ AGUILERA, a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LÓPEZ de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.828.331, domiciliada en San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estrado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, EUTIQUIO ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ y MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.307.957, 9.304.864, 12.225.737 y 17.111.736, respectivamente, domiciliados en San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se .....