República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 19 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las¬¬¬ 10:30 horas de la mañana, habiendo transcurrido una hora y treinta minutos de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el Nº OP01-P-2005-005881 instruida en contra de la adolescente imputada (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 452 ordinal 8° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 09, el ciudadano HENRI DESMOINEAUX titular de la Cédula de Identidad N° 14.359.960 en su condición de víctima, la ciudadana MARIADELYS GOMEZ GARCIA titular de la Cédula de identidad N° 16.035.194 en su condición de testigo, los funcionarios policiales adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía ciudadanos ERASMO SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° 15.005.820 y NORQUIS DE LOS SANTOS ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° 17.112.404, se deja constancia que no comparecieron la adolescente (Identidad Omitida), los funcionarios policiales adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía ciudadanos ROSANNA PALAU y BETTY RODRIGUEZ. En este sentido se pudo verificar del contenido del acta Policial Nº 1142 de fecha 17/12/2005 en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…una vez en el lugar nos entrevistamos con la ciudadana requerida, quien impuesta del motivo de la comisión policial, manifestó no tener impedimento alguno en aceptar y recibir dicha boleta de citación para presentarse en el lugar y hora indicado…”, en atención a ello la ciudadana Juez giro instrucciones vía telefónica al Jefe de los Servicios para el día de Hoy del Instituto Neoespartano de Policía con el objeto de que una comisión se traslade hasta la residencia de la adolescente (Identidad Omitida) y la haga comparecer a la sede de este despacho. Habiendo transcurrido treinta minutos siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana se recibe llamada telefónica de parte del Inspector Héctor Domínguez titular de la Cédula de Identidad N° 5.908.150, procediéndose a certificar la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Simplificación de Actos Administrativos: “SIENDO LAS ONCE HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA SE RECIBE LLAMADA TELEFONICA DE PARTE DEL CIUDADANO INSPECTOR HECTOR DOMINGUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.908.150 QUIEN INFORMO QUE SE DESIGNO COMISION POLICIAL QUIEN SE TRASLADO A LA RESIDENCIA DE LA ADOELSCENTE (Identidad Omitida) UBICADA EN LA CALLE MERITO, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO, ADYACENTE AL MERCADO LOS PESCADORES, SECTOR LOS COCOS, PORLAMAR MUNICIPIO MARIÑO DONDE FUE ATENDIDA LA COMISION POR LA CIUDADANA EDY MARCANO QUIEN INFORMO QUE LA ADOLESCENTE NO SE ENCONTRABA EN LA RESIDENCIA QUE HABIA SALIDO A TEMPRANAS HORAS DE LA MAÑANA Y CREIA QUE HABIA IDO AL TRIBUNAL A EFECTUAR EL JUICIO, RETIRANDOSE LA COMISION DEL LUGAR”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: “Vista la incomparecencia de la adolescente imputada quien fue debidamente citada en la dirección que suministro en la audiencia de calificación de procedimiento tal y como se desprende de Acta Policial efectuada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño aunado al hecho de que el día de hoy funcionarios de ese mismo organismo policial se trasladaron nuevamente a su residencia sin lograr ubicar a la misma solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordene la citación de manera compulsiva por intermedio de los cuerpos policiales quienes deberán hacerla comparecer el día y hora que este Tribunal acuerde fijar la audiencia de juicio oral y privado. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera defensora Pública Penal Nº 09 quien expone: “no tengo objeción a la solicitud de la representante del ministerio público en el sentido de que le sea entregada nueva boleta de citación por intermedio de los cuerpos policiales y de esta manera comparezca mi representada a la audiencia de juicio oral y privado para el día que a bien tenga este despacho fijarla. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones de las partes en las cuales la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la defensa Pública solicitan el diferimiento de la de la Audiencia de Juicio Oral y Privada en la Causa seguida a la imputada adolescente (Identidad Omitida) y vista la incomparecencia de la misma quien fue debidamente citada por el Instituto neoespartano de Policía en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia del Acta Policial Nº 1142 de fecha 17/12/2005 en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante una acusada que no ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION COMPULSIVA POR INTERMEDIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio de la adolescente y proceder a ubicarla y hacerla comparecer, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día fijado para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privado. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensa, y ordena fijar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT.
LA DEFENSA PUBLICA N° 09,
Dra. PATRICIA RIBERA
LA VICTIMA,
HENRI DESMOINEAUX
LA TESTIGO,
MARIADELYS GOMEZ GARCIA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
ERASMO SALAZAR
NORQUIS DE LOS SANTOS ROJAS
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto Nº OP01-P-2005-005881
CEN/cristina*
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