REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de Diciembre de 2.005
195 y 146


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Noviembre de 2005, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXX, hija de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 624 ibidem el cual entre otras cosas señala “…Consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo y la trabajadora social, en tal sentido este ejecutor impone a la adolescente la siguiente obligación: De someterse a la asistencia, orientación y supervisión del psiquiatra parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes. Este Tribunal Ordena Oficiar al departamentos de Psiquiatría con el objeto de que se sirva orientar, asistir y supervisar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá ante esos departamentos, así mismo deberá informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esas dependencias. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS 10:00 HORAS y MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZTEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.



EVDL/m&m..
Asunto Nro. OP01-P-2005-005362.