REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO y RODOLFO EMILIANO FERMÍN MATA, quienes fueron contestes en señalar que conocieron al ciudadano EUTIQUIO RODRÍGUEZ AGUILERA e igualmente que conocen desde hace muchos años a su esposa OMAIRA JOSEFINA LÓPEZ de RODRÍGUEZ y a sus hijos ALEJANDRO RAFAEL, EUTIQUIO ANTONIO, JAVIER JOSÉ y MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ; que les consta que sus únicos herederos son su esposa y sus hijos; que les consta que el de cujus EUTIQUIO RODRÍGUEZ AGUILERA murió el día 08 de Abril de 2005; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EUTIQUIO RODRÍGUEZ AGUILERA, a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LÓPEZ de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.828.331, domiciliada en San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estrado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, EUTIQUIO ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ y MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.307.957, 9.304.864, 12.225.737 y 17.111.736, respectivamente, domiciliados en San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA LEÓN LÁREZ.-
DRV/MILL/nv.-
EXP. Nº. 1980-05.-