En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 02 (P) de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de subsanar dicho error hace constar que donde dice: mediante la cual solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16) años de edad", debe decir: "mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad". Considérese el presente auto como complemento de dicha Decisión, así mismo, se ordena dejar sin efecto los oficios Nros. 0527-08 y 0528-08 de fecha 18-02-2008 agregarlos a los autos, líbrese nuevos, y remítase conjuntamente en copia certificada con los respectivos oficios. Cúmplase.
Jueza Unipersonal Nº 02 (P) La Secretaria
Abg. LUISANA MARCANO VASQUEZ Abg. Carmen Milano V. .....