REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2008-000175

Rectificación de Partida

Revisado como ha sido el presente asunto signado bajo el número OP02-S-2008-000175 correspondiente a Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, al respecto este Tribunal observa que en auto de fecha 18-02-2008, se incurrió en un error al transcribir el texto, como:”mediante la cual solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16) años de edad”, siendo lo correcto: “mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad”. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 02 (P) de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de subsanar dicho error hace constar que donde dice: mediante la cual solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16) años de edad”, debe decir: “mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad”. Considérese el presente auto como complemento de dicha Decisión, así mismo, se ordena dejar sin efecto los oficios Nros. 0527-08 y 0528-08 de fecha 18-02-2008 agregarlos a los autos, líbrese nuevos, y remítase conjuntamente en copia certificada con los respectivos oficios. Cúmplase.
Jueza Unipersonal Nº 02 (P) La Secretaria


Abg. LUISANA MARCANO VASQUEZ Abg. Carmen Milano V.


LMV/al.