Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de su términos el acuerdo de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 28-01-2.008, por los ciudadanos: Kherry Leonardo Quijada y Susana Esther Marín Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.830.956 y V-__________,, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, .....