REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2.008
197º y 148º

ASUNTO: OP02-S-2008-000205
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad V- 9.072.261, inscrito en el Inpreabogados Nº 36.354 actuando en este acto en carácter de FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de Nueve (09) años de edad, por solicitud de su madre la ciudadana ARIANA LOISSINETCH FERRER JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.191.789, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de Nueve (09) años de edad, quien nació el día 22 de Febrero de 1.999, en el Hospital Central dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro de este Estado e inserta bajo acta Número 170, folio vuelto 174, correspondiente al año 1.999. La Partida en cuestión presenta el siguiente error material: En la Partida de Nacimiento del Adolescente, se asentó el segundo nombre de la madre como LOISSINETH, siendo lo correcto LOISSINETCH. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y copia simple de la partida de nacimiento de la madre de esta. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Maneiro y al Registrador Principal de este Estado, ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña 8IDENTIDAD OMITIDA) a fin de que: Donde se identificó a la madre con el segundo nombre LOISSINETH, se identifique correctamente, como lo es LOISSINETCH. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Maneiro y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
La Jueza

El Secretario

Abg. Luisana José Marcano Vásquez
LJMV/revette