REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2.008
197º y 148º
ASUNTO : OP02-S-2008-000182
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad V- 9.072.261, inscrito en el Inpreabogados Nº 36.354 actuando en este acto en carácter de FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Doce (12) años de edad, por solicitud de su madre la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.423.732, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Doce (12), quien nació el día 29 de Septiembre de 1.996, Medicatura Rural de Boca del Río, Municipio Península de Macanao de este Estado, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao de este Estado e inserta bajo acta Número 17, folio vuelto 9, correspondiente al año 1.997. La Partida en cuestión presenta el siguiente error material: En la Partida de Nacimiento del Adolescente, se asentó el segundo nombre de su padre como CELSO LOPEZ MARIN CEDEÑO, siendo lo correcto CELSO LOPE MARIN CEDEÑO. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y copia simple de la partida de nacimiento del padre de este. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Península de Macanao y al Registrador Principal de este Estado, ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a fin de que: Donde se identificó al padre con el nombre CELSO LOPEZ MARIN CEDEÑO, se identifique correctamente, como lo es CELSO LOPE MARIN CEDEÑO. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Península de Macanao y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
La Jueza

El Secretario

Abg. Luisana José Marcano Vásquez

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