REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2008-000198
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: ANA VICTORIA GONZALEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.424.131, debidamente asistida en este acto por la Abogada: ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad, quien nació en el Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 01 de Enero de 1.999 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta, signada bajo el Nº 351, Folio 178, correspondiente al año 1.999. La Partida de Nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), presenta el siguiente error: 1º) En que se identificó al padre de la niña ciudadano: VICENTE FERER NUÑEZ GARCIA, con el número de cédula de identidad V-6.643.773, siendo lo correcto: V6.643.777, que es el número de cédula correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad del padre. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este mismo Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA): 1º) A fin que donde se identificó al padre de la niña con el número de la cédula de identidad V-6.643.773, debe decir: V-6.643.777, que es el número de cédula de identidad correcto. Y así se Declara. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 (P)


Abg. LUISANA MARCANO VASQUEZ La Secretaria


Abg. CARMEN MILANO V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria


Abg. CARMEN MILANO V.

LMV/al.