ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PRIMERO: procede a efectuar el computo de la presente causa en este mismo acto, en tal sentido el joven adulto se encuentra detenido desde el 28-04-02, siendo que hasta la presente fecha ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, siendo que en fecha 26-05-04, este ejecutor en audiencia oral y privada de revisión de medida acordó modificar en cuanto al tiempo rebajándole Tres (03) meses a la sanción de privación de libertad primariamente impuesta la cual es de TRES (03) AÑOS, y restándole a esta, los TRES (03) MESES mas los DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, debidamente cumplido al día de hoy, se desprende que solo le resta por cumplir DIEZ (10) DIAS de la sanción de privación de libertad, por lo que el cumplimiento .....