REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 18 de Enero de 2.005
194° y 145°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 7-12-2004 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1986 , de 19 años de edad, Cédula de Identidad N° 20,536.375 hijo de las ciudadanos Yolanda Salazar y Luis del Valle Gutiérrez Salazar, residenciado Calle Marcano, casa de color azul N° 9-33, cerca del Cementerio Nuevo al lado de la Iglesia Testigo de Jehova, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 626 ibidem el cual entre otras cosas señala “… consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo, psiquiatra y la trabajadora social, en tal sentido este ejecutor impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de el psicólogo y trabajador social integrantes de la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de LIBERTAD ASISTIDA y servicios a la comunidad, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño, Maneiro, García y Díaz y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, para que efectué el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de marras por el lapso OCHO (8) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de OCHO (8) MESES debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del mencionado adolescente ante esa institución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 2-2-2005 al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/deyanira
Asunto N° OP01-D-2005-000007
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