La Asunción, 18 de Enero de 2.005
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Publica N° 08. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet Reyes, así como también la Ciudadana Nelly Solano, titular de la cedula de identidad N° 8.381.526, Representante Legal del sancionado. Se dio inicio siendo las 12:40 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “revisada la causa seguida al joven adulto Jhonddy Alexander Rojas Solano se evidencia de los recientes informes de evolución Psicológica, y social cursante en el expediente, que los avances del joven adulto dentro del Centro han llegado al tope, y ha tenido un comportamiento acorde con las normas institucionales, es por lo que esta Representante Fiscal considera en este caso que lo mas idóneo es sustituir la sanción privativa de libertad que le fue impuesta al joven adulto por una menos gravosa, en virtud de que la misma va en contra de su proceso de desarrollo. Es todo.”A continuación se le cedió la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica N° 08, quien expuso: ratifico mi solicitud de fecha 08-12-04 donde pido de este Tribunal acuerde la revisión de la medida de privación de libertad impuesta a mi defendido y consiguientemente sea sustituida por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso mi representado fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y el mismo ha estado detenido desde el 28-04-02, es decir que al día de hoy ha cumplido un tiempo de 2 años, 8 meses y 21 días, evidenciándose que tiene cumplido casi la totalidad de la sanción impuesta, para que le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo, cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible. Por otra parte del informe de Evolución (área Psicológica) y (área Social) cursante al folios 135, 136 y 153, 154 de la tercera pieza del presente expediente, se evidencian todos lo avances que ha alcanzado mi representado, al folio 173 y 174 riela acta de entrevista tomada a la Psicólogo Ana Luisa Da Luz, y al folio 175 acta de entrevista tomada a la Trabajadora Social Lic. Luisa Carrión. Por todo lo antes expuesto considera esta defensa que están dadas las condiciones para que mi representado se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa que considere pertinente este Tribunal”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo quiero una oportunidad de salir para trabajar y ayudar a mi mama, y me voy a portar bien, y quiero estar junto a mi familia.”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Ciudadana Nelly Solano, madre del sancionado, quien expuso: “yo he observado que le ha servido esto de escarmiento, ha madurado mucho, y lo veo capacitado para comenzar una nueva vida, espero que de ahora en adelante sea un hombre de bien.” Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensora publica la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual, cursante a los folios 245 al 253 de la Primera Pieza del presente expediente, informe de evolución (área psicológica) cursante a los folios 135 y 136 de la tercera pieza del expediente, informe de evolución (área social) cursante a los folios 153 y 154, así como las entrevistas realizadas por los especialistas del Centro, donde se refleja que el comportamiento del joven adulto dentro del Centro de internamiento se mantenido dentro de los parámetros esperados, participa en las comisiones del Centro y en las actividades deportivas, ha asistido puntualmente a la Misión Robinson II, ya que solo alcanzo el 3° grado de Educación primaria, aunque se inclina mas por la idea de trabajar para así poder ayudar a su madre, siendo este su proyecto de vida, ya que no le agrada el área académica, y prefiere insertarse en el campo laboral, por otra parte, en el área familiar, se observa una estrecha relación materno-filial, que le sirva de contención al joven, al igual que estrechos lazos entre hermanos, así mismo, tanto Jhonddy como su madre han recibido orientaciones con la finalidad de minimizar los factores de riesgos anteriores. en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, y en atención al buen comportamiento del joven y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PRIMERO: procede a efectuar el computo de la presente causa en este mismo acto, en tal sentido el joven adulto se encuentra detenido desde el 28-04-02, siendo que hasta la presente fecha ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, siendo que en fecha 26-05-04, este ejecutor en audiencia oral y privada de revisión de medida acordó modificar en cuanto al tiempo rebajándole Tres (03) meses a la sanción de privación de libertad primariamente impuesta la cual es de TRES (03) AÑOS, y restándole a esta, los TRES (03) MESES mas los DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, debidamente cumplido al día de hoy, se desprende que solo le resta por cumplir DIEZ (10) DIAS de la sanción de privación de libertad, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 28 de Enero del 2.005. SEGUNDO: efectuado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole los DIEZ (10) DIAS que le restan para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido se DECRETA cumplida la sanción de privación de libertad, el cese de la misma y en consecuencia la Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 645, 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Remítase boleta de libertad. Librense los correspondientes oficios. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 01:30 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTES LEGALES

NELLY SOLANO

LA DEFENSORA PUBLICA N° 08

DRA. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES



LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR

Exp. N° E-299
CUDG/njsc