REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Enero de 2005.-
194º y 145º

Visto el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 13-01-2005, en el expediente N° 21.427, contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoara ALFONSO RODULFO MATA contra el ciudadano ORANGEL LOPEZ MATA, y aún cuando las partes no han hecho formal oposición a las pruebas admitidas, el Tribunal observa que por error involuntario, dado el volumen de trabajo que actualmente tiene y sólo dos (02) asistentes para efectuarlo, se omitió el pronunciamiento sobre de la admisión la prueba de testigo promovida en el Capítulo IV, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en la presente causa, ciudadano ORANGEL LOPEZ MATA, y la prueba promovida en el Capítulo V del referido escrito, referente a las Posiciones Juradas; por lo que siendo atinente la materia probatoria a los derechos del debido proceso y a la defensa, los cuales se encuentran garantizados en el encabezamiento y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, y con el fin de evitar impugnaciones o reposiciones, en virtud de que se ha dejado de cumplir con la providencia correspondiente lo cual anularía en el futuro el fallo que dictare éste Juzgado, se declara la nulidad del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 13-01-2005 (f. 147 y 148), así como la comisión y el oficio librados, y el Tribunal, repone la presente causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena la consignación al presente expediente, por parte del Alguacil, de la comisión y el oficio librados. Cúmplase.-