"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana MARLY MAYBETH GOMEZ ALMEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.614.619, ASISTIDA por el ABG. JOSE RAMON LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 167.539, en contra del ciudadano ENMANUEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-15.675.839, , por demostrarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano ENMANUEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, queda privado de la Patria Potestad de su hijo por lo que la representación del referido niño, ante instituciones públicas y privadas, su cuidado y protección integral, será ejercido por su progenitora, quien podrá viajar fuera del territorio nacional con su hijo, sin requerir autorización del padre, asimismo está podrá expedir autorización ante los organismos competentes, p.....