REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos FREDYS MANUEL RODRIGUEZ Y NELLYS JOSEFINA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.304.124 y V-9.304.533 respectivamente, domiciliados en La Ciudad de La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.672.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17-06-2014, le correspondió a este juzgado conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadanos, FREDYS MANUEL RODRIGUEZ Y NELLYS JOSEFINA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.304.124 y V-9.304.533 respectivamente, domiciliados en La Ciudad de La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 14-07-2.013, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano MANUEL ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.592.111, en accidente trágico en la Calle Principal, Sector 17 de Diciembre El Tigre, estado Anzoátegui.-
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser los Únicos y Universales Herederos de MANUEL ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ MARIN y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 26-06-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-023, (Folio 7) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fechas 14-07-2.014 comparecieron los testigos, Ciudadanos: ABRAHAM JOSE GAMBOA MALAVE Y EDUARDO MANUEL MARCANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.674.417 y V-8.392.003, respectivamente, y rindieron testimonios (Folios 12 y 13).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: ABRAHAM JOSE GAMBOA MALAVE Y EDUARDO MANUEL MARCANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.674.417 y V-8.392.003, respectivamente identificados anteriormente quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos FREDYS MANUEL RODRIGUEZ Y NELLYS JOSEFINA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.304.124 y V-9.304.533 respectivamente.- Que conocieron al de cujus MANUEL ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ MARIN.- Que saben y le constan que el causante MANUEL ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ MARIN, es hijo consanguíneo de los ciudadanos FREDYS MANUEL RODRIGUEZ Y NELLYS JOSEFINA MARIN - Que igualmente saben y les constan que el ciudadano MANUEL ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ MARIN, era de estado civil soltero y que sus únicos y universales herederos son sus padres ciudadanos FREDYS MANUEL RODRIGUEZ Y NELLYS JOSEFINA MARIN.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MANUEL ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.592.111 a los ciudadanos FREDYS MANUEL RODRIGUEZ Y NELLYS JOSEFINA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.304.124 y V-9.304.533 respectivamente, domiciliados en La Ciudad de La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en su condición de Padres del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) día del mes de Julio del Dos Mil Catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-023

En esta misma fecha (17-07-2014), siendo las 11:00 Am., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR