REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000168


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos Doralba Maria Marcano Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.429.704, y Rubén Erasmo Brito Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.781.779, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de tres y cinco años de edad respectivamente. el cual es del tenor siguiente: “ DEBIDO A QUE EL PADRE AUN NO HA RECIBIDO EL INCREMENTO DE SUELDO QUE HABIA SEÑALADO EN ACTA DE FECHA 12.05.2014, ES POR LO QUE SOLICITA LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PARA EL MES DE AGOSTO DE IGUAL MANERA, AMBOS PROGENITORES CUBRIRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS GASTOS QUE REQUIERAN LOS HIJOS DE MANERA EXTRAORDINARIA, ASIMISMO INDICAN QUE DEBIDO A QUE LA MADRE AUN NO HA RESUELTO LO RELATIVO A LA APERTURA DE CUENTA ORDENADA EN ESTA CAUSA, INFORMA EN ESTE ACTO EL NRO DE LA CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO CARIBE A NOMBRE DE LA MADRE, A FINES DE QUE EL PROGENITOR DEPOSITE LA OBLIGACION DE MANITENCION DE SUS HIJOS. ASIMISMO AMBOS PADRES RESOLVERAN DE MUTUO ACUERDO LO RELATIVO A LA CANCELACION DE LA DEUDA POR PRESTAMO SOLICITADO A LA GOBERNACION DEL ESTADO. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio del referido niño, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.