Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la reforma de la demanda fue admitida por auto de este Tribunal el 08 de marzo de 2007, ordenándose la intimación de la demandada, ciudadana VIVIAN JUDITH GONZALEZ ZABALA, supra identificada, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de TREINTA (30) DIAS, sin que la parte actora cumpliera con su obligación de impulsar la intimación de la misma.
En relación a la Institución de la Perención la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en .....