En consecuencia se ORDENA LA CAPTURA de JOSE ISAIAS PILERA ACOSTA, indocumentado, residenciado en la calle Nº 6, casa Nº 17, sector las Mercedes de Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, vista la incomparecencia injustificada, en mas de dos (2) oportunidades al acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito; quien una vez capturado, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, dentro del lapso legal. Líbrese Oficio al Ciudadano JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACIÓN PORLAMAR, con anexo de la correspondiente orden de captura. Cúmplase.